FALTAS Y SANCIONES EN EL CONVENIO COLECTIVO
FALTAS Y
SANCIONES
Artículo 30º.- Régimen
disciplinario. Los/as trabajadores/as podrán ser sancionados/as por la Dirección
de las Empresas de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen
en los artículos siguientes.
Artículo 31º.- Graduación
de faltas. Las faltas cometidas por el/la trabajador/a se clasificarán, atendiendo
a su importancia, trascendencia e intención, en leves, graves o muy graves.
Artículo 32º.- Faltas leves.
Se considerarán faltas leves las siguientes:
1.-Tres faltas de puntualidad durante un mes sin
que exista causa justificada.
2.-La no comunicación con la antelación debida
de su falta al trabajo por causa justificada, a no ser que pruebe la imposibilidad
de hacerlo.
3.-Falta de aseo personal y limpieza personal.
4.-Falta de atención y diligencia con el público.
5.-Discusiones que repercutan en la buena marcha
de los servicios.
6.-Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.
7.-La embriaguez ocasional.
1.-Faltar dos días al trabajo sin justificación.
2.-La simulación de enfermedad o accidente.
3.-Simular la presencia de otro/a trabajador/a,
valiéndose de su firma, ficha o tarjeta de control.
4.-Cambiar, mirar o revolver los armarios y ropas
de los/as compañeros/as sin la debida autorización.
5.-Las cometidas contra la disciplina en el trabajo
o contra el respeto debido a sus superiores.
6.-La reincidencia en las faltas leves, salvo las
de puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre, cuando
hayan mediado sanciones.
7.-El abandono de trabajo sin causa justificada.
8.-La negligencia en el trabajo cuando cause perjuicio
grave.
1.-Faltar al trabajo más de dos días al mes sin
causa justificada.
2.-El fraude, la deslealtad y abuso de confianza
en las gestiones encomendadas.
3.-El hurto y el robo, tanto a los/as demás trabajadores/as
como a la Empresa o a cualquier persona dentro de los locales de la empresa o fuera
de la misma, durante acto de servicio.
4.-La disminución continuada y voluntaria en el
rendimiento de trabajo.
5.-La simulación comprobada de enfermedad.
6.-Inutilizar, destrozar o causar desperfectos
en máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, en seres y departamentos de la Empresa.
7.-La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute
negativamente en el trabajo.
8.-Dedicarse a trabajos de la misma actividad que
impliquen competencia a la empresa, sino media autorización de la misma.
9-Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves
de respeto y consideración a los/las superiores, compañeros/as o subordinados/as.
10.- La disminución voluntaria y continuada en
el rendimiento normal del trabajo.
11.-Abandonar el trabajo sin justificación en puestos
de responsabilidad.
12.-El incumplimiento de las medidas de seguridad
adoptadas en el centro de trabajo cuando implique riesgo de accidente grave.
13.-La reincidencia en falta grave, aunque sea
de distinta naturaleza, dentro del mismo trimestre, siempre que haya sido objeto
de sanción.
14.-El acoso sexual, entendiendo por tal todo comportamiento
o conducta de naturaleza sexual, de palabra o acción, desarrollada en el ámbito
laboral, y que sea ofensiva para la trabajadora o el trabajador objeto de la misma.
Artículo 36º.- Sanciones. Las sanciones que las Empresas pueden aplicar según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:
- Faltas leves:
-Amonestación verbal.
-Amonestación por escrito.
- Faltas graves:
-Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 20 días.
- Faltas muy graves:
-Suspensión de empleo y sueldo de 21 días a dos meses.
-Despido.
Para la aplicación
de las sanciones que anteceden, se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad
del que comete la falta, categoría profesional del mismo y repercusión del hecho
en los/as demás trabajadores/as y en la Empresa. Previamente a la imposición de
sanciones por faltas graves o muy graves a los/as trabajadores/as que ostenten la
condición de representante legal o sindical, les será instruido expediente contradictorio
por parte de la Empresa, en el que serán oídos, aparte del interesado/a, los/as
restantes miembros de la representación a que éste perteneciera, si los hubiere.
La obligación de instruir el expediente contradictorio aludido anteriormente se
extiende hasta el año siguiente a la cesación en el cargo representativo.
Artículo 37º.- Prescripción.
La facultad de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los
diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los
sesenta días, a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisión
y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 38º.- Expediente
contradictorio. La incoación de expediente contradictorio se ajustará a las siguientes
normas:
a) Se iniciará con una orden escrita del/de la
representante de la Empresa con las designaciones de instructor/a y secretario/a.
Comenzarán las actuaciones tomando declaración al autor/a de la falta y a los/as
testigos, admitiéndose cuantas pruebas aporten. Seguidamente serán oídos el Comité
de Empresa, Delegados/as de Personal o el resto de ellos/as, siempre que los hubiere.
Y se incluirá en las diligencias del expediente cuantas pruebas o alegaciones aporten.
b) La tramitación
del expediente, si no es preciso aportar pruebas de cualquier clase que sean de
lugares distintos a la localidad en que se incoe, se terminará en un plazo no superior
a veinte días. En caso contrario, se actuará con la máxima diligencia, una vez incorporadas
las pruebas al expediente.
c) La resolución
recaída se comunicará por escrito, expresando las causas que la motivaron, debiendo
firmar, el duplicado el/a interesado/a. Caso de que se negase a firmar, se le hará
la notificación ante testigos. Se hará constar también la fecha de recepción de
este comunicado, día de inicio de efectos de la sanción, así como su término, de
existir éste. Una copia de esta comunicación se entregará al Comité o Delegados/as
de Personal que participaron en el expediente, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la recepción del escrito por el infractor/a.
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