RETO UNIDAD 5: ¿ES CORRECTO EL CONTRATO QUE ME HAN HECHO?
¿ES CORRECTO EL CONTRATO QUE ME HAN HECHO?
1. ¿Es correcto el tipo de contrato que me han hecho?
En la entrada anteriormente publicada, podemos visualizar que mi contrato es un contrato de trabajo temporal específicamente por circunstancias de la producción con un incremento ocasional imprevisible o las oscilaciones que, aún tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere. En mi contrato de trabajo se especifica que prestaré servicios como auxiliar administrativo para la empresa "Gestoría Rozas S.A." incluido en el Grupo II para la realización de las funciones de tareas administrativas básicas, gestión de archivos y clasificación de documentos.
Según el Real Decreto Legislativo 2/2015, del 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores podrán realizarse contratos de trabajo temporales por circunstancia de la producción por tres motivos:
- Un incremento ocasional e IMPREVISIBLE, que genere un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se necesita.
- Un incremento ocasional y PREVISIBLE, que tenga una duración reducida y delimitada.
- Sustitución a trabajadores por vacaciones.
Por un lado, a priori, se asemeja a un contrato incorrecto puesto que, la circunstancia que justifica este contrato es por mayor demanda de servicios en época de declaración de la renta, y esta, es previsible ya que la realización de la declaración de la renta se debe realizar todos los años.
Por otro lado, podría ser un contrato de trabajo correcto puesto que, la empresa "Gestoría Rozas S.A" alcanzase mayor demanda de lo común y requiriera un auxiliar administrativo más para la realización de las funciones necesarias, dado que dicha empresa no estuviese acostumbrado a tan alta demanda.
2. ¿Es correcta la duración establecida para mi contrato?
La duración del presente contrato se extenderá desde 01/03/2024 hasta 01/05/2024, exactamente 2 meses de duración.
Es correcto el transcurso establecido para mi contrato ya que, si fuese por un incremento ocasional e IMPREVISIBLE, la duración máxima es de 6 meses, pudiendo ampliar el convenio hasta un año. Como mi contrato es inferior a 6 meses podría tener un prórroga hasta la duración máxima.
Si fuese por un incremento ocasional y PREVISIBLE, también sería correcto el transcurso para mi contrato, debido a que el máximo es de 90 días al año, si bien estos contratos no serán continuos.
3. ¿Es correcto el período de prueba que me han puesto?
En mi contrato temporal por circunstancia de la producción se establece un período de prueba de 1 mes.
El contrato temporal de circunstancias de la producción y sustitución, cuya duración es inferior a 6 meses, el período máximo de prueba será de 1 mes.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que el periodo de prueba no puede ser coincidente con la duración del contrato de trabajo. Si esto ocurriese, se consideraría un fraude de ley, algo común si dura menos de 1 mes.
Por lo tanto, es correcto el período de prueba que me han puesto debido a que la duración de mi contrato es de 2 meses, por lo que al ser inferior a 6 meses no puede exceder de un período de prueba de 1 mes.
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