RETO UNIDAD 6: "Compruebo mi jornada de trabajo"
"COPRUEBO MI JORNADA DE TRABAJO"
Con el fin de llevar a cabo el reto de la unidad 6, hemos trabajado y elaborado un cuadro que contempla las tres normativas aplicables a mi jornada laboral, siguiendo los principios de aplicación de normas basados en unos aspectos específicos:
A continuación, podemos contemplar el cuadro completado:
1. Mi convenio colectivo, ¿empeora, mantiene igual o mejora lo establecido en el Estatuto? Responde dando detalles que justifiquen tu respuesta.
El convenio colectivo al que hago referencia corresponde al
sector de "Oficinas y Despachos". En lo concerniente a la duración de
la jornada laboral, se estipula que será de 1800 horas anuales de trabajo
efectivo, con una distribución irregular de lunes a viernes, por lo que se
mantiene igual.
No obstante, la jornada diaria se fija en 9 horas diarias de
trabajo de lunes a viernes., por lo que también se mantiene igual, ni mejora ni
empeora.
Respecto al periodo de descanso semanal, se establece los
días sábado y domingo, siendo estos los días de descanso a causa de la jornada
laboral de lunes a viernes mencionada anteriormente. Este aspecto mejora
al Estatuto de los Trabajadores, siendo en él 1 día (domingo) y medio
ininterrumpido.
En lo que respecta a la distribución irregular de la jornada laboral conforme al convenio colectivo, se dispone de 1800 horas anuales distribuidas de manera irregular. Además, se estipula que la empresa debe proporcionar al trabajador su cuadrante anual antes del 31 de marzo. En caso contrario, no podrá llevarse a cabo la distribución irregular de la jornada siendo así una mejora respecto al Estatuto de los trabajadores, ya que es preferible poseer un cuadrante anual con las horas distribuidas a que lo hagan como quieran sin saberlo con antelación.
En cuanto a las vacaciones anuales, se especifica que estas son retribuidas y constan de 31 días naturales consecutivos. Dicho aspecto se mejora, ya que posee un día más de vacaciones que lo establecido en el Estatuto.
Respecto a las horas extras, se establece como primera opción el pago del 75% sobre la hora ordinaria. No obstante, el empresario tiene la opción de compensar estas horas extras otorgando 1,75 horas de descanso por cada hora extra trabajada, mejorando al Estatuto siendo preferible el pago por horas extras en lugar de días libres.
En relación con los periodos de descanso durante la jornada, entre jornadas y el descanso semanal, se rige conforme a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, por lo que se mantiene igual.
2. Considerando las 3 normas que aplican sobre mi jornada, y siguiendo los principios de aplicación de normas, ¿Cómo será mi jornada en cada uno de los aspectos evaluados en la planilla?
Sin embargo, es importante señalar que mi contrato de trabajo no aborda aspectos relacionados con la jornada diaria, los períodos de descanso durante y entre jornadas, la distribución irregular de la jornada, los festivos anuales ni las horas extras.
En relación con la jornada laboral establecida en mi contrato de trabajo, se dispone un horario de 40 horas semanales, distribuidas de lunes a sábado, conforme al convenio colectivo aplicable para oficinas y despachos, lo cual como se ajusta a lo establecido, es correcta.
En cuanto al descanso semanal, surge una discrepancia dado que las condiciones estipuladas no pueden contravenir lo dispuesto en el convenio colectivo, y según este, se garantiza un período de descanso de dos días, incluyendo los sábados y domingos, por lo que es incorrecto lo establecido en mi contrato de trabajo.
Por otro lado, en lo referente a las vacaciones anuales, se identifica una discrepancia entre lo establecido en mi contrato de trabajo y las disposiciones del convenio colectivo correspondiente. Mientras mi contrato concede únicamente 5 días de vacaciones, el convenio colectivo prescribe un período de descanso de 31 días naturales consecutivos. Es incorrecto lo establecido.
En definitiva, es necesario abordar estas discrepancias para garantizar el cumplimiento adecuado de las normativas laborales.
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