RETO FINAL
PARTE 1
En la empresa Gestoría Rozas, S.A. los ánimos están caldeados. En el último mes se han producido varios despidos que tienen nerviosos a los trabajadores, y hay mucho descontento por las condiciones de trabajo, tanto así que hay varios otros trabajadores que están planteándose dejar la empresa.
Algunos de los problemas que inquietan a los trabajadores son:A los contratados por obtención de la práctica profesional les hacen contratos de una duración de 6 meses más que la máxima legal, evitando así contratar a nuevos trabajadores que cobren un sueldo completo.
A los que tienen contratos formativos les hacen trabajar más horas a la semana que las máximas legales, lo que también evita que se contraten a más personas que cobren su sueldo completo.
A dos trabajadores los despidieron por supuesto mal comportamiento, pero en realidad todos creen que fue porque estaban distribuyendo información de su sindicato en la empresa. A otro también lo despidieron, y no le pagaron nada de indemnización, aunque llevaba 15 años trabajando allí. Además, se rumorea que la empresa quiere cerrar la sede de Pilas, donde trabajan 7 personas.
Revisa el material complementario sobre tipo de conflictos laborales y responde:
¿Pueden los trabajadores plantear una huelga para resolver el problema de los contratos formativos? Justifica tu respuesta.
No, debido a que el problema de los contratos formativos es un conflicto jurídico y esto sucede cuando hay una discrepancia entre la empresa y los trabajadores sobre la interpretación de una norma laboral.
En estos casos, en vez de plantear una huelga se acude a los Juzgados de lo Social o al Tribunal Superior de Justicia para que proporcionen una interpretación de la norma.
¿Cuál de las dos vías para defender sus derechos, vistas en la UD 4, deberían usar estos trabajadores?
Relacionándose de que se trata de un conflicto jurídico, se debe acudir al Juzgado de lo Social. Para acudir a este, primero se debe recurrir al CMAC (Centros de Mediación, Arbitraje y Conciliación) que son los encargados de desarrollar procedimientos de mediación y conciliación entre trabajadores y empresarios.
Si no existiera acuerdo, con un plazo de 20 días, se acudirá al Juzgado de lo Social, el cual resolverá todas las disputas entre trabajadores y empresarios.
Respecto de los despidos, responde:
¿Qué tipo de despido parece haber en el caso de los trabajadores que distribuían información sindical?
Según nos explica el texto, la empresa defiende que despidió a dos de sus trabajadores por un mal comportamiento, lo que estaría recogido en el Estatuto de los Trabajadores como un despido disciplinario.
Pero los trabajadores afirman que esos no son los motivos verdaderos del por qué de este despido, por lo que según la versión de los trabajadores, la empresa ha despedido a estas dos personas para que no avise a sus compañeros de cuáles son sus derechos frente a las irregularidades que se están produciendo en esta organización, por lo que ese despido es totalmente ilegal.
Los trabajadores ¿tienen derecho a distribuir información sindical dentro de la empresa?
Los trabajadores que estén afiliados al sindicato están en su pleno derecho de difundir información sindical dentro de la empresa pero no en su tiempo de trabajo efectivo, por ejemplo podrían difundir información sindical en tiempos de pausas como sería la “hora del bocadillo”. Además tienen derecho a recibir información por parte del sindicato a la empresa a través de correos, derecho a celebrar reuniones para los afiliados al sindicato y a recaudar las cuotas del pago de la afiliación.
Si los trabajadores despedidos creen que distribuir información sindical fue la verdadera razón del despido, ¿qué deberían hacer?
El trabajador debe acudir a C.M.A.C. para lograr un acuerdo con la empresa y posteriormente de este procedimiento, si no se llegase a ningún acuerdo, debería presentar una demanda judicial ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 20 días hábiles.
Si el juez establece que a los despedidos se le vulnera su derecho fundamental a la libertad sindical, ¿de qué tipo de despido se trataría? ¿Qué pasará entonces con esos trabajadores?
El juez declarará que este despido es nulo, porque interpreta que hay una vulneración de los derechos fundamentales que tienen los trabajadores que es sindicarse libremente. Por lo que el juez dictaminará que el empresario debe readmitir a estos dos trabajadores, y por consiguiente le pagará el salario de tramitación como si hubiesen estado trabajando desde la fecha del despido hasta que vuelvan al trabajo.
Dependiendo del tipo de despido, si el despido es disciplinario (incumplimiento grave y culpable del trabajador), la empresa no debe de pagarle una indemnización. Si la empresa le realiza una carta de despido con fecha del día, este despido se declarará improcedente (despido mal realizado), ya que la carta de despido debe ser con causa y fecha del día.
Sin embargo en los despidos por causa objetiva, despido colectivo o por fuerza mayor, la empresa está obligada a pagarle una indemnización.
¿de qué tipo de despido se trataría?
Se trata de un despido colectivo, ya que va a despedir a toda la plantilla de esa sede de Pilas.
¿puede realizar este despido libremente o debe cumplir algún requisito? ¿Cuál/es?
Tiene que cumplir los requisitos del E.R.E (Expediente de Regulación de Empleo): nombrar una mesa negociadora y remitir a la mesa el número de despidos, memoria y fecha prevista.
Los trabajadores despedidos, ¿Qué protecciones tienen?
Al ser despedido por la empresa en un despido colectivo, los trabajadores despedidos tienen una indemnización de 20 días/años (máximo un año de salario). FOGASA puede pagarte todo o parte de la indemnización y estos trabajadores sí pueden cobrar el paro.
Tras resolver las dudas sobre los contratos y los despidos, las trabajadoras/es de la empresa deciden que deben negociar un convenio colectivo de empresa, para establecer allí las mejoras salariales y de horario que hace tanto tiempo reclaman y que la empresa se niega a aceptar.
El problema es que los trabajadores no han elegido nunca a sus representantes. La empresa ha puesto a dedo a algunos trabajadores para hablar con ellos cuando lo necesitan.
¿Pueden los trabajadores elegir a sus representantes en la empresa? Revisa la página 82 y di a cuántos representantes pueden elegir en esta empresa que tiene 43 trabajadores.
Sí pueden elegir los trabajadores a sus representantes a través de unas elecciones las cuales se realizan cada 4 años, excepto las empresas que tienen 5 o menos trabajadores no hay derecho a elegir a un delegado.
En esta empresa que tiene 43 trabajadores es obligatorio que exista 3 delegados según la tabla del lateral.
A Paula, Florin y Rebecca les gustaría ser representantes de sus compañeros, pero tienen miedo de que la empresa tome represalias contra ellos.
¿Qué protecciones tendrían si fueran elegidos como delegados de personal (representantes de sus compañeros)?
Por el hecho de ser representantes:
No pueden ser despedidos ni sancionados de forma discriminatoria.
En el caso de despido improcedente, la decisión de si cobra indemnización o no, la toma el trabajador y no la empresa.
Imposición sanción grave o muy grave: primero escuchar a los representantes para expresar su versión de los hechos.
Prioridad de permanencia en caso de despido, suspensión o traslados.
Derecho a expresar sus opiniones.
Derecho a un crédito horario
Tras elegir a su(s) representante(s), los trabajadores han enviado varias propuestas para firmar un convenio colectivo de empresa, pero la empresa se niega a aceptar nada, dice que no habrá convenio. Si no hay convenio de empresa vigente, ¿los trabajadores pueden plantear una huelga para exigir a la empresa que negocie un convenio? Revisa la página 85 del libro para responder esta y las siguientes preguntas.
Si, se trata de una huelga que no altere el convenio en vigor, como el convenio en este caso no existe y no pretende modificar algo que ya está pactado en un convenio en vigor si se puede plantear una huelga para exigir a la empresa que negocie un convenio ya que sería una huelga para introducir algo nuevo.
¿Qué pueden hacer y qué no pueden hacer los trabajadores durante el desarrollo de la huelga?
Los empresarios no pueden sancionar a los trabajadores por ir a la huelga y no puede contratar a nadie en su lugar (esquirolaje), pero sí puede utilizar los medios tecnológicos para hacer el trabajo de estos (esquirolaje tecnológico).
Los trabajadores pueden organizar piquetes informativos para dar información y publicidad de la empresa. Pueden ocupar locales para reuniones y negociaciones pacíficas de la huelga. Además, se debe respetar el derecho de acudir o no acudir a la huelga. Los trabajadores no cobran salario por los días de huelga. No se puede descontar días de vacaciones salvo que la huelga sea ilegal.
Los trabajadores no pueden organizar piquetes violentos.
Los trabajadores que realicen la huelga no cobran el salario por los días que se encuentra en huelga y también se les descuenta la parte proporcional de los descansos semanales y las pagas extraordinarias.
No se puede descontar días de vacaciones, salvo que la huelga sea ilegal.
La empresa no cotiza a la seguridad social durante la huelga.
Tras 3 semanas de huelga, en que la empresa reemplazó a varios de los trabajadores huelguistas con otros de otras sucursales, los trabajadores, decepcionados, deciden deponer la huelga. Ante el fracaso del convenio propio, uno de ellos se da cuenta de que está en vigor el convenio de Oficinas y Despachos de la provincia de Huelva, y que la empresa, que dice que no lo va a aplicar, está obligada a aplicarlo.
Si se aplica o no se aplica el convenio provincial, ¿es un conflicto jurídico o de intereses?
Es un conflicto jurídico, ya que hay una discrepancia entre la empresa y sus trabajadores sobre la interpretación de una norma laboral.
¿A quién deberían acudir los trabajadores para resolverlo?
En este caso deberán de acudir a los Juzgados de lo Social o al Tribunal Superior de Justicia para que proporcionen una interpretación de la norma.

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